
Nuestra Filosofía
Estudio Jurídico Bretón®
ESTUDIO JURÍDICO BRETÓN® es un despacho multidisciplinar integrado por un colectivo de abogados y asesores procedentes de diversos ámbitos de la abogacía.
Actúa desde 1990 en diversas ramas del Derecho, con especial énfasis en el ámbito del Derecho Civil, Penal y Mercantil, tanto en cuestiones extrajudiciales como judiciales, asesorando a personas jurídicas y físicas con una intensa actividad en derecho consultivo, preventivo y contractual.
Dedicación, experiencia obtenida durante más de 25 años, y trabajo serio son nuestras señas de identidad, estos elementos nos sirven de referencia en nuestra actuación profesional y a la vez son la mejor herramienta para proporcionar tranquilidad a nuestros clientes.

Noticias Recientes
Estudio Jurídico Bretón®

Quizá empezó con una tarjeta de crédito.
Después necesitaste pedir un préstamo para hacer frente a algunos gastos.
Más adelante llegó otro crédito para poder pagar las cuotas anteriores.
Y ahora, cada mes, haces cuentas para conseguir llegar a todo.
Pero cuando llega el siguiente mes, vuelves a estar prácticamente en el mismo punto.
Si necesitas pedir una deuda nueva para poder pagar una deuda anterior, es momento de parar y revisar tu situación financiera.
No significa necesariamente que no tengas solución. Pero sí puede ser una señal de que tus deudas han empezado a superar tu capacidad real de pago.
En estos casos, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una vía que convenga estudiar.
¿Qué significa pagar una deuda con otra deuda?
Pedir un préstamo para afrontar un gasto puntual no tiene por qué ser un problema.
La dificultad aparece cuando el endeudamiento se convierte en un círculo del que cada vez resulta más difícil salir.
Por ejemplo:
- Utilizas una tarjeta para pagar determinados gastos.
- Llega el recibo y no puedes pagarlo completo.
- Solicitas un préstamo para cubrir la tarjeta.
- El nuevo préstamo genera otra cuota mensual.
- Para afrontar todas las cuotas, vuelves a utilizar la tarjeta.
- Los intereses y las obligaciones mensuales siguen aumentando.
Y llega un momento en el que una parte importante de tus ingresos se destina únicamente a pagar deudas.
Si te encuentras en esta situación, quizá no necesites otra financiación.
Quizá necesites analizar el problema desde el principio y conocer qué alternativas legales existen.
¿Cómo saber si tus deudas se están convirtiendo en un problema?
No existe una cifra concreta de deuda a partir de la cual una persona pueda afirmar que tiene un problema de insolvencia.
La situación depende de los ingresos, gastos, patrimonio, obligaciones y circunstancias de cada persona.
Sin embargo, existen algunas señales que deberían hacerte parar y revisar tu situación.
1. Necesitas una tarjeta para llegar a final de mes
Si tus ingresos habituales ya no son suficientes para cubrir tus gastos y recurres de forma habitual a una tarjeta de crédito, puede ser una señal de que tus finanzas están empezando a desequilibrarse.
2. Pides un préstamo para pagar otro
Esta es una de las señales más claras.
Si el objetivo de un nuevo préstamo no es afrontar una necesidad concreta, sino simplemente pagar las cuotas de otros préstamos, la deuda puede empezar a crecer sin que estés solucionando el problema de fondo.
3. Tienes demasiadas cuotas mensuales
Préstamo personal.
Tarjeta.
Financiación del coche.
Crédito revolving.
Microcrédito.
Otro préstamo.
Aunque cada cuota por separado pueda parecer asumible, el problema aparece cuando todas juntas consumen una parte demasiado elevada de tus ingresos.
4. Solo puedes pagar el mínimo de las tarjetas
Cuando una persona paga únicamente el mínimo de una tarjeta y continúa utilizando crédito para cubrir sus gastos, la deuda puede mantenerse durante mucho tiempo y generar un coste financiero elevado.
Si además existen otras deudas, la situación puede complicarse todavía más.
5. Has empezado a retrasarte en los pagos
Otra señal importante aparece cuando ya no consigues pagar todas las cuotas en la fecha prevista.
Primero puede ser un retraso puntual.
Después aparecen varios recibos pendientes.
Y finalmente comienzan las llamadas y reclamaciones de los acreedores.
No es necesario esperar a que la situación llegue al límite para buscar asesoramiento.
¿Qué ocurre si sigo pidiendo préstamos para pagar mis deudas?
El problema de utilizar deuda nueva para pagar deuda antigua es que normalmente no desaparece la obligación inicial.
Simplemente se sustituye por otra.
Y, en algunos casos, la nueva financiación puede añadir intereses, comisiones y nuevas cuotas.
Imaginemos una persona que tiene 20.000 euros repartidos entre diferentes préstamos y tarjetas.
Solicita un nuevo préstamo de 10.000 euros para cancelar parte de las deudas.
Puede sentir inicialmente cierto alivio porque disminuye el número de acreedores.
Pero si sus ingresos siguen siendo insuficientes para afrontar la nueva cuota y sus gastos habituales, el problema continuará.
Y puede volver a necesitar financiación.
Por eso, cuando existe una situación de endeudamiento persistente, conviene analizar si realmente existe capacidad de pago o si es necesario buscar una solución diferente.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La conocida como Ley de Segunda Oportunidad permite a determinadas personas físicas solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho cuando cumplen los requisitos establecidos por la legislación concursal.
El artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el deudor persona natural, sea o no empresario, puede solicitar la exoneración en los términos previstos legalmente, siempre que reúna los requisitos correspondientes.
Actualmente existen dos grandes vías:
- Exoneración mediante un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
- Exoneración con liquidación de la masa activa, en los supuestos previstos por la ley.
Esto es importante porque la Ley de Segunda Oportunidad no consiste simplemente en “borrar todas las deudas”.
Es un procedimiento legal con requisitos, límites y diferentes alternativas.
¿Tengo que esperar a no poder pagar absolutamente nada?
No necesariamente.
Una persona puede encontrarse en una situación de endeudamiento que haga necesario estudiar sus opciones antes de llegar a una situación todavía más grave.
La clave es analizar si existe una verdadera capacidad para hacer frente a las obligaciones.
Por ejemplo, puede ocurrir que una persona tenga ingresos todos los meses, pero que entre hipoteca, préstamos, tarjetas y otros gastos sus obligaciones financieras sean superiores a lo que puede asumir razonablemente.
En estos casos, seguir contratando financiación no siempre es la solución.
Lo recomendable es estudiar la situación completa y conocer las alternativas disponibles.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La legislación permite solicitar la exoneración al deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que cumpla las condiciones establecidas legalmente y no se encuentre en alguna de las situaciones que impiden obtenerla.
Por tanto, puede ser una posibilidad tanto para determinadas personas asalariadas como para autónomos y empresarios individuales.
Pero no basta con tener muchas deudas.
Hay que analizar cada situación de forma individual.
Entre otras cuestiones, será necesario estudiar:
- El origen de las deudas.
- La situación de insolvencia.
- Los ingresos.
- Los bienes y derechos.
- Las obligaciones existentes.
- Los antecedentes relevantes.
- El tipo de acreedores.
- La posibilidad de acceder a una exoneración y su alcance.
¿Se pueden cancelar todas las deudas?
No.
Este es uno de los puntos que más conviene aclarar.
La exoneración puede alcanzar a las deudas que cumplan los requisitos legales, pero la propia normativa establece determinadas excepciones y créditos con un tratamiento específico.
Por ejemplo, existen categorías que quedan fuera de la exoneración, como determinadas deudas por alimentos, determinadas responsabilidades civiles y otros supuestos previstos legalmente.
Además, determinadas deudas de carácter público tienen límites y reglas específicas.
Por eso, antes de iniciar un procedimiento es importante identificar exactamente qué deudas tiene la persona y cuál puede ser el tratamiento de cada una.
¿Qué pasa con las tarjetas de crédito y los préstamos personales?
Las deudas derivadas de préstamos personales, créditos y tarjetas pueden formar parte del pasivo susceptible de exoneración cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente.
Por eso, una persona que tiene:
- varias tarjetas,
- préstamos personales,
- créditos al consumo,
- determinadas líneas de crédito,
no debería asumir automáticamente que tendrá que pagarlo todo durante años sin ninguna alternativa.
Lo primero es estudiar su situación.
¿Y si tengo una hipoteca?
Tener una hipoteca requiere un análisis específico.
Una deuda hipotecaria está respaldada por una garantía real sobre un inmueble y tiene un tratamiento diferente al de un préstamo personal o una tarjeta.
Por eso, si una persona tiene:
hipoteca + préstamos personales + tarjetas + otras deudas
hay que estudiar cada una de esas obligaciones y también el patrimonio del deudor.
Especialmente cuando la vivienda hipotecada es la vivienda habitual, es importante valorar desde el principio qué alternativas contempla la legislación.
La Ley Concursal contempla la posibilidad de una exoneración mediante plan de pagos sin previa liquidación, pero la conservación de la vivienda no puede garantizarse de forma general: depende de las circunstancias concretas y de la viabilidad del plan correspondiente.
¿Y si tengo una vivienda a mi nombre?
Tampoco tener una vivienda significa automáticamente que no puedas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta cuestión merece un análisis específico porque el patrimonio del deudor forma parte de la valoración del procedimiento.
Habrá que estudiar:
- Si es vivienda habitual.
- Su valor.
- Si está hipotecada.
- El importe pendiente de la hipoteca.
- Los ingresos del propietario.
- El resto de sus bienes.
- El importe y naturaleza de sus deudas.
- La modalidad de exoneración que puede resultar aplicable.
Por eso, no descartes la Ley de Segunda Oportunidad simplemente porque tengas una casa.
Primero hay que estudiar el caso.
Un ejemplo muy habitual
Imaginemos a Carlos.
Tiene unos ingresos mensuales de 2.200 euros.
Todos los meses debe afrontar:
- 750 € de hipoteca.
- 300 € de préstamo personal.
- 200 € de otro crédito.
- 150 € de tarjeta.
- 100 € de otra financiación.
A esto hay que sumar alimentación, suministros, transporte, seguros y el resto de gastos cotidianos.
Carlos empieza a utilizar una tarjeta para pagar algunos gastos.
Después solicita otro préstamo para cancelar parte de las tarjetas.
Durante unos meses consigue mantener los pagos.
Pero cada vez tiene menos margen.
No es que Carlos no quiera pagar. Es que su estructura de deuda puede haber dejado de ser sostenible.
En una situación así, seguir solicitando financiación puede no resolver el problema.
Lo razonable sería analizar su situación económica y patrimonial y estudiar si puede existir una solución dentro del marco de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué pasa si todavía estoy pagando mis deudas?
Esta es una duda importante.
Muchas personas piensan:
“Como todavía estoy pagando, no puedo acogerme.”
Pero el análisis no debería reducirse a si actualmente pagas o no.
Hay que estudiar si puedes afrontar de manera sostenible tus obligaciones y cuál es tu situación económica global.
Una persona puede estar pagando puntualmente sus cuotas y, sin embargo, encontrarse en una situación financiera cada vez más difícil.
Por eso es importante actuar antes de que la situación empeore.
El error de esperar hasta que todo se descontrole
Uno de los errores más frecuentes es intentar solucionar el problema por todos los medios antes de pedir asesoramiento.
Primero se utiliza la tarjeta.
Después se pide un préstamo.
Luego se refinancia.
Más tarde se solicita otro crédito.
Y cuando finalmente ya no se puede pagar, la deuda es mucho mayor que al principio.
Buscar asesoramiento no significa que hayas fracasado.
Significa que necesitas conocer qué opciones existen antes de continuar tomando decisiones financieras que pueden empeorar tu situación.
¿Qué información necesita un abogado para estudiar tu caso?
Para valorar si la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una opción, será necesario conocer tu situación completa.
Entre otras cuestiones:
Tus ingresos
Salario, pensión, ingresos como autónomo, prestaciones u otras fuentes de ingresos.
Tus gastos
Vivienda, alimentación, suministros, transporte, personas a cargo y otros gastos necesarios.
Tus deudas
Préstamos, tarjetas, créditos, Hacienda, Seguridad Social y cualquier otra obligación pendiente.
Tu patrimonio
Viviendas, vehículos, cuentas bancarias, inversiones y otros bienes.
Tu situación familiar y personal
Determinadas circunstancias pueden ser relevantes para valorar las opciones disponibles.
Con esta información se puede realizar un análisis mucho más realista.
¿Qué hacer si estás pagando una deuda con otra?
Si te has visto reflejado en este artículo, lo primero es dejar de normalizar la situación.
Que todos los meses consigas pagar las cuotas no significa necesariamente que tu situación financiera sea sostenible.
Y pedir otro préstamo para pagar el anterior puede darte un alivio temporal, pero no necesariamente solucionar el problema.
Antes de seguir acumulando deuda, merece la pena estudiar si existe otra vía.
No necesitas otra deuda. Necesitas conocer tus opciones.
La Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecer una vía de solución a determinadas personas que se encuentran en una situación de insolvencia, pero cada caso debe analizarse individualmente.
En nuestro despacho de abogados en Madrid, especializados en Ley de Segunda Oportunidad, podemos estudiar tu situación económica y patrimonial, analizar tus deudas y explicarte qué alternativas existen.
Si cada mes haces números para conseguir pagar una deuda con otra, quizá sea el momento de dejar de aplazar el problema y empezar a buscar una solución.
📩 Consúltanos y estudiamos tu caso.
Porque a veces el primer paso para salir de una deuda no es pedir otro préstamo.
Es conocer que existen otras opciones.

Tener una vivienda a tu nombre no significa necesariamente que no puedas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta es una de las dudas más frecuentes entre las personas que tienen problemas para hacer frente a sus deudas:
“Tengo una casa a mi nombre y no puedo pagar todas mis deudas. ¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?”
La respuesta no es simplemente sí o no.
La posibilidad de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho y las consecuencias que puede tener el procedimiento sobre una vivienda dependen de la situación económica y patrimonial de cada persona.
Por eso, tener una casa, un piso o cualquier otro inmueble no debería llevarte automáticamente a descartar la posibilidad de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
En este artículo explicamos qué ocurre cuando una persona tiene deudas y también es propietaria de una vivienda, qué factores deben analizarse y por qué es importante estudiar cada caso de forma individual.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La llamada Ley de Segunda Oportunidad permite que determinadas personas físicas que se encuentran en una situación de insolvencia puedan solicitar la exoneración de parte o de la totalidad de las deudas que cumplan los requisitos legales.
La normativa concursal permite solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho a la persona natural, sea o no empresaria, siempre que cumpla los requisitos establecidos legalmente. Actualmente existen distintas modalidades para acceder a la exoneración, entre ellas la posibilidad de hacerlo mediante un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
Esto es importante porque significa que la existencia de patrimonio no implica por sí sola que una persona quede fuera de la Ley de Segunda Oportunidad.
La cuestión fundamental será analizar la situación completa del deudor.
Tengo una casa a mi nombre, ¿puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
En determinados casos, sí.
Tener una vivienda no impide automáticamente solicitar la exoneración de las deudas.
Lo que habrá que analizar es, entre otras cuestiones:
- Qué deudas tiene la persona.
- Cuál es su situación de insolvencia.
- Qué valor tiene la vivienda.
- Si la vivienda es habitual.
- Si existe una hipoteca pendiente.
- Cuánto capital queda por pagar.
- Qué ingresos tiene el deudor.
- Qué otros bienes y derechos forman parte de su patrimonio.
- Si se cumplen los requisitos legales para acceder a la exoneración.
- Qué modalidad de exoneración puede resultar más adecuada.
Por tanto, la pregunta no debería ser únicamente:
“¿Tengo una casa?”
La pregunta correcta es:
“¿Cuál es mi situación económica y patrimonial y qué opciones tengo?”
¿La Ley de Segunda Oportunidad obliga a vender la vivienda?
No necesariamente.
Esta es probablemente una de las mayores preocupaciones de las personas que tienen una vivienda y están pensando en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Es importante distinguir entre las diferentes vías de exoneración.
La normativa contempla la posibilidad de solicitar la exoneración mediante un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa. Esto permite que, en determinados casos, el deudor pueda plantear un plan para atender las deudas que correspondan sin que necesariamente tenga que procederse a la liquidación de todos sus bienes desde el inicio.
Además, la legislación contempla expresamente situaciones en las que no se realiza la vivienda habitual del deudor dentro de un plan de pagos. La duración general del plan es de tres años, aunque puede ser de cinco años, entre otros supuestos, cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.
Pero esto no significa que todas las personas con vivienda puedan conservarla automáticamente.
La viabilidad de conservar el inmueble debe estudiarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso.
¿Qué pasa si la vivienda es mi vivienda habitual?
La situación puede ser diferente cuando la vivienda es el domicilio habitual del deudor y su familia.
La normativa concursal contempla expresamente la posibilidad de acceder a una exoneración mediante un plan de pagos sin liquidar previamente la masa activa y prevé un plazo de hasta cinco años en determinados casos en los que no se realiza la vivienda habitual.
Esto puede ser especialmente relevante para una persona que tiene una vivienda, pero que también tiene una situación de endeudamiento que ya no puede afrontar.
Por ejemplo:
Una persona tiene una vivienda habitual con una hipoteca, pero además acumula préstamos personales, tarjetas de crédito y otras deudas que ya no puede pagar.
En lugar de asumir que necesariamente tendrá que vender su vivienda, puede ser necesario estudiar si existe una alternativa que permita mantenerla dentro del marco de un plan de pagos, siempre que se cumplan los requisitos y las circunstancias del caso lo permitan.
¿Y si la vivienda tiene una hipoteca?
Este punto es fundamental.
Tener una vivienda hipotecada no es lo mismo que tener una vivienda completamente pagada.
Cuando existe una hipoteca, hay que analizar:
- El valor actual de la vivienda.
- El importe de la deuda hipotecaria pendiente.
- Las cuotas mensuales.
- Los ingresos del deudor.
- El resto de las deudas.
- La capacidad real de seguir pagando la hipoteca.
- La situación de la vivienda dentro del procedimiento.
La existencia de una hipoteca también significa que hay que tener en cuenta los efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real.
La normativa concursal establece reglas específicas sobre los créditos con garantía real y sobre el alcance de la exoneración.
Por eso, no es suficiente con saber que tienes una hipoteca. Hay que analizar sus condiciones y cómo encaja dentro de la situación global de endeudamiento.
Un ejemplo: tienes casa, hipoteca y varias deudas
Imaginemos el siguiente caso:
María tiene una vivienda valorada en 220.000 euros.
Sobre esa vivienda tiene una hipoteca pendiente de 130.000 euros.
Además, tiene:
- 25.000 € en préstamos personales.
- 12.000 € en tarjetas de crédito.
- 8.000 € en otros créditos.
Sus ingresos mensuales ya no son suficientes para afrontar todas las cuotas.
¿Qué debería hacer?
Lo primero sería no asumir que por tener una vivienda no puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Habría que estudiar su situación económica y patrimonial completa, analizar sus deudas y determinar qué modalidad de exoneración puede resultar adecuada.
En determinados supuestos, puede plantearse una exoneración mediante plan de pagos sin liquidación previa de la masa activa, incluyendo la situación de la vivienda habitual dentro de ese análisis.
Pero la solución no puede determinarse únicamente con estos datos.
Cada expediente requiere un estudio individual.
¿Y si tengo una segunda vivienda?
Aquí la situación puede ser diferente.
No es lo mismo tener una vivienda que constituye el domicilio habitual que tener un segundo inmueble, una vivienda vacía, una vivienda alquilada o una propiedad que no resulta necesaria para la vida familiar.
Por eso, cuando una persona tiene varios inmuebles, es necesario analizar:
- Qué vivienda constituye su residencia habitual.
- Qué otros inmuebles posee.
- Qué valor tiene cada uno.
- Si están hipotecados.
- Si generan ingresos.
- Si están afectos a una actividad económica.
- Qué bienes podrían resultar necesarios para su actividad profesional.
La Ley de Segunda Oportunidad no puede plantearse como una fórmula automática para conservar todos los bienes mientras se cancelan las deudas.
La situación patrimonial tiene que estudiarse de forma global.
¿Puedo cancelar mis deudas y conservar mi casa?
Esta es probablemente la pregunta que más interesa a una persona que está valorando acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
La respuesta dependerá de las circunstancias concretas.
En determinados casos puede ser posible plantear una exoneración mediante un plan de pagos que permita evitar la liquidación de la vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos legales y el plan sea viable. La legislación contempla expresamente esta posibilidad.
Pero no debe confundirse la posibilidad de conservar la vivienda con la cancelación automática de la hipoteca.
Son cuestiones diferentes.
Si existe una deuda hipotecaria, hay que analizar específicamente el crédito garantizado y las condiciones del préstamo.
¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
La exoneración puede alcanzar a una parte importante de las deudas, pero no todas las deudas tienen necesariamente el mismo tratamiento.
La legislación establece determinadas categorías de créditos que quedan fuera de la exoneración o que tienen un régimen específico. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, determinadas deudas por alimentos, responsabilidad civil derivada de delito y determinadas obligaciones de derecho público, entre otras previstas legalmente.
Por eso, cuando una persona tiene varias deudas, no basta con calcular cuánto debe.
Hay que identificar qué tipo de deuda es cada una y cuál puede ser su tratamiento dentro del procedimiento.
¿Puedo acogerme si tengo deudas con bancos y tarjetas?
Las deudas derivadas de préstamos personales, créditos y tarjetas pueden formar parte del pasivo susceptible de exoneración cuando se cumplen los requisitos legales.
Esto puede ser especialmente relevante para personas que se encuentran en una situación como esta:
“Tengo varias cuotas pequeñas, pero juntas ya no puedo pagarlas.”
Una tarjeta.
Un préstamo.
Un crédito.
Otro préstamo para pagar los anteriores.
Y, poco a poco, la deuda se hace cada vez más difícil de controlar.
La Ley de Segunda Oportunidad puede ser una vía que convenga estudiar cuando la persona se encuentra en una situación de insolvencia.
¿Qué ocurre si tengo una vivienda y no puedo pagar mis deudas?
Lo más importante es no esperar a que la situación sea todavía más complicada para pedir asesoramiento.
Cuando las cuotas empiezan a acumularse, es frecuente intentar solucionar el problema solicitando nuevos préstamos.
El problema es que, en muchas ocasiones, esto simplemente desplaza la deuda hacia el futuro y aumenta el coste financiero.
Si además existe una vivienda, la persona puede sentirse atrapada:
“Tengo una casa, pero no puedo pagar mis deudas.”
Precisamente por eso es importante analizar el patrimonio y las deudas conjuntamente.
Tener un inmueble no significa necesariamente que no exista una solución.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad no está pensada para cualquier situación de endeudamiento.
La persona debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa concursal y, entre otras cuestiones, debe poder acceder a la exoneración conforme al régimen legal aplicable.
La legislación contempla la posibilidad de solicitar la exoneración para personas naturales, sean o no empresarias, siempre que cumplan las condiciones previstas.
Además, existen determinadas circunstancias que pueden impedir o limitar el acceso a la exoneración.
Por eso, no es recomendable determinar por uno mismo si se puede acoger a la Ley de Segunda Oportunidad únicamente en función de cuánto dinero se debe o de si se tiene una vivienda.
Es necesario estudiar el expediente completo.
¿Es mejor actuar antes de dejar de pagar?
En muchos casos, esperar a que la situación llegue al límite puede dificultar la gestión de las finanzas personales.
Si una persona ya sabe que sus ingresos no son suficientes para afrontar sus obligaciones, es recomendable analizar cuanto antes qué alternativas tiene.
No hace falta esperar a perder la vivienda o a acumular meses de impagos para empezar a informarse.
La finalidad es precisamente conocer las opciones disponibles antes de tomar decisiones que puedan empeorar la situación.
Tener una vivienda no significa que no tengas una segunda oportunidad
Si tienes deudas y una vivienda a tu nombre, no descartes automáticamente la Ley de Segunda Oportunidad.
Tener una casa no significa por sí mismo que no puedas solicitar la exoneración.
Lo importante es estudiar:
tu vivienda + tu hipoteca + tus ingresos + tus deudas + el resto de tu patrimonio + tu situación personal.
Solo con toda esa información se puede determinar qué alternativas existen y cuál puede ser la estrategia más adecuada.
Y especialmente si se trata de tu vivienda habitual, es importante analizar desde el principio si puede plantearse una solución que permita mantenerla, siempre dentro de las posibilidades que contempla la legislación.
¿Tienes deudas y una vivienda a tu nombre?
Si tienes préstamos, tarjetas, créditos u otras deudas que ya no puedes afrontar y, al mismo tiempo, eres propietario de una vivienda, no des por hecho que la Ley de Segunda Oportunidad no es para ti.
En nuestro despacho de abogados en Madrid, especializado en Ley de Segunda Oportunidad, podemos estudiar tu situación económica y patrimonial y explicarte qué opciones existen en tu caso.
Analizaremos tus deudas, tus bienes y tu situación para determinar si puedes acogerte al mecanismo de exoneración y qué alternativas pueden plantearse respecto de tu vivienda.
📩 Si las deudas están empezando a hacerse insostenibles, no esperes a que la situación empeore. Consulta tu caso.
La primera decisión no es vender tu casa.
La primera decisión es conocer tus opciones.

Heredar una vivienda puede parecer una buena noticia, pero ¿qué ocurre cuando esa vivienda todavía tiene una hipoteca pendiente?
Esta es una de las dudas más frecuentes cuando una persona recibe una herencia: si heredo una casa con hipoteca, ¿también heredo la deuda?
La respuesta general es que las deudas del fallecido forman parte de la herencia. Por eso, antes de aceptar una herencia que incluye una vivienda hipotecada, es fundamental conocer qué deuda queda pendiente, qué otras obligaciones existen y cuáles son las opciones que tiene el heredero.
En este artículo explicamos qué ocurre con una hipoteca cuando fallece su titular, qué alternativas tienen los herederos y por qué es importante analizar la herencia antes de aceptarla.

Heredar una vivienda entre varios hermanos puede parecer, en principio, una buena noticia. Sin embargo, cuando llega el momento de decidir qué hacer con el inmueble, pueden surgir dudas y conflictos: uno quiere vender, otro quiere quedarse con la vivienda, otro prefiere alquilarla y alguno puede incluso negarse a tomar una decisión.

Quizá empezó con una tarjeta de crédito.
Después necesitaste pedir un préstamo para hacer frente a algunos gastos.
Más adelante llegó otro crédito para poder pagar las cuotas anteriores.
Y ahora, cada mes, haces cuentas para conseguir llegar a todo.
Pero cuando llega el siguiente mes, vuelves a estar prácticamente en el mismo punto.
Si necesitas pedir una deuda nueva para poder pagar una deuda anterior, es momento de parar y revisar tu situación financiera.
No significa necesariamente que no tengas solución. Pero sí puede ser una señal de que tus deudas han empezado a superar tu capacidad real de pago.
En estos casos, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una vía que convenga estudiar.
¿Qué significa pagar una deuda con otra deuda?
Pedir un préstamo para afrontar un gasto puntual no tiene por qué ser un problema.
La dificultad aparece cuando el endeudamiento se convierte en un círculo del que cada vez resulta más difícil salir.
Por ejemplo:
- Utilizas una tarjeta para pagar determinados gastos.
- Llega el recibo y no puedes pagarlo completo.
- Solicitas un préstamo para cubrir la tarjeta.
- El nuevo préstamo genera otra cuota mensual.
- Para afrontar todas las cuotas, vuelves a utilizar la tarjeta.
- Los intereses y las obligaciones mensuales siguen aumentando.
Y llega un momento en el que una parte importante de tus ingresos se destina únicamente a pagar deudas.
Si te encuentras en esta situación, quizá no necesites otra financiación.
Quizá necesites analizar el problema desde el principio y conocer qué alternativas legales existen.
¿Cómo saber si tus deudas se están convirtiendo en un problema?
No existe una cifra concreta de deuda a partir de la cual una persona pueda afirmar que tiene un problema de insolvencia.
La situación depende de los ingresos, gastos, patrimonio, obligaciones y circunstancias de cada persona.
Sin embargo, existen algunas señales que deberían hacerte parar y revisar tu situación.
1. Necesitas una tarjeta para llegar a final de mes
Si tus ingresos habituales ya no son suficientes para cubrir tus gastos y recurres de forma habitual a una tarjeta de crédito, puede ser una señal de que tus finanzas están empezando a desequilibrarse.
2. Pides un préstamo para pagar otro
Esta es una de las señales más claras.
Si el objetivo de un nuevo préstamo no es afrontar una necesidad concreta, sino simplemente pagar las cuotas de otros préstamos, la deuda puede empezar a crecer sin que estés solucionando el problema de fondo.
3. Tienes demasiadas cuotas mensuales
Préstamo personal.
Tarjeta.
Financiación del coche.
Crédito revolving.
Microcrédito.
Otro préstamo.
Aunque cada cuota por separado pueda parecer asumible, el problema aparece cuando todas juntas consumen una parte demasiado elevada de tus ingresos.
4. Solo puedes pagar el mínimo de las tarjetas
Cuando una persona paga únicamente el mínimo de una tarjeta y continúa utilizando crédito para cubrir sus gastos, la deuda puede mantenerse durante mucho tiempo y generar un coste financiero elevado.
Si además existen otras deudas, la situación puede complicarse todavía más.
5. Has empezado a retrasarte en los pagos
Otra señal importante aparece cuando ya no consigues pagar todas las cuotas en la fecha prevista.
Primero puede ser un retraso puntual.
Después aparecen varios recibos pendientes.
Y finalmente comienzan las llamadas y reclamaciones de los acreedores.
No es necesario esperar a que la situación llegue al límite para buscar asesoramiento.
¿Qué ocurre si sigo pidiendo préstamos para pagar mis deudas?
El problema de utilizar deuda nueva para pagar deuda antigua es que normalmente no desaparece la obligación inicial.
Simplemente se sustituye por otra.
Y, en algunos casos, la nueva financiación puede añadir intereses, comisiones y nuevas cuotas.
Imaginemos una persona que tiene 20.000 euros repartidos entre diferentes préstamos y tarjetas.
Solicita un nuevo préstamo de 10.000 euros para cancelar parte de las deudas.
Puede sentir inicialmente cierto alivio porque disminuye el número de acreedores.
Pero si sus ingresos siguen siendo insuficientes para afrontar la nueva cuota y sus gastos habituales, el problema continuará.
Y puede volver a necesitar financiación.
Por eso, cuando existe una situación de endeudamiento persistente, conviene analizar si realmente existe capacidad de pago o si es necesario buscar una solución diferente.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La conocida como Ley de Segunda Oportunidad permite a determinadas personas físicas solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho cuando cumplen los requisitos establecidos por la legislación concursal.
El artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el deudor persona natural, sea o no empresario, puede solicitar la exoneración en los términos previstos legalmente, siempre que reúna los requisitos correspondientes.
Actualmente existen dos grandes vías:
- Exoneración mediante un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
- Exoneración con liquidación de la masa activa, en los supuestos previstos por la ley.
Esto es importante porque la Ley de Segunda Oportunidad no consiste simplemente en “borrar todas las deudas”.
Es un procedimiento legal con requisitos, límites y diferentes alternativas.
¿Tengo que esperar a no poder pagar absolutamente nada?
No necesariamente.
Una persona puede encontrarse en una situación de endeudamiento que haga necesario estudiar sus opciones antes de llegar a una situación todavía más grave.
La clave es analizar si existe una verdadera capacidad para hacer frente a las obligaciones.
Por ejemplo, puede ocurrir que una persona tenga ingresos todos los meses, pero que entre hipoteca, préstamos, tarjetas y otros gastos sus obligaciones financieras sean superiores a lo que puede asumir razonablemente.
En estos casos, seguir contratando financiación no siempre es la solución.
Lo recomendable es estudiar la situación completa y conocer las alternativas disponibles.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La legislación permite solicitar la exoneración al deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que cumpla las condiciones establecidas legalmente y no se encuentre en alguna de las situaciones que impiden obtenerla.
Por tanto, puede ser una posibilidad tanto para determinadas personas asalariadas como para autónomos y empresarios individuales.
Pero no basta con tener muchas deudas.
Hay que analizar cada situación de forma individual.
Entre otras cuestiones, será necesario estudiar:
- El origen de las deudas.
- La situación de insolvencia.
- Los ingresos.
- Los bienes y derechos.
- Las obligaciones existentes.
- Los antecedentes relevantes.
- El tipo de acreedores.
- La posibilidad de acceder a una exoneración y su alcance.
¿Se pueden cancelar todas las deudas?
No.
Este es uno de los puntos que más conviene aclarar.
La exoneración puede alcanzar a las deudas que cumplan los requisitos legales, pero la propia normativa establece determinadas excepciones y créditos con un tratamiento específico.
Por ejemplo, existen categorías que quedan fuera de la exoneración, como determinadas deudas por alimentos, determinadas responsabilidades civiles y otros supuestos previstos legalmente.
Además, determinadas deudas de carácter público tienen límites y reglas específicas.
Por eso, antes de iniciar un procedimiento es importante identificar exactamente qué deudas tiene la persona y cuál puede ser el tratamiento de cada una.
¿Qué pasa con las tarjetas de crédito y los préstamos personales?
Las deudas derivadas de préstamos personales, créditos y tarjetas pueden formar parte del pasivo susceptible de exoneración cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente.
Por eso, una persona que tiene:
- varias tarjetas,
- préstamos personales,
- créditos al consumo,
- determinadas líneas de crédito,
no debería asumir automáticamente que tendrá que pagarlo todo durante años sin ninguna alternativa.
Lo primero es estudiar su situación.
¿Y si tengo una hipoteca?
Tener una hipoteca requiere un análisis específico.
Una deuda hipotecaria está respaldada por una garantía real sobre un inmueble y tiene un tratamiento diferente al de un préstamo personal o una tarjeta.
Por eso, si una persona tiene:
hipoteca + préstamos personales + tarjetas + otras deudas
hay que estudiar cada una de esas obligaciones y también el patrimonio del deudor.
Especialmente cuando la vivienda hipotecada es la vivienda habitual, es importante valorar desde el principio qué alternativas contempla la legislación.
La Ley Concursal contempla la posibilidad de una exoneración mediante plan de pagos sin previa liquidación, pero la conservación de la vivienda no puede garantizarse de forma general: depende de las circunstancias concretas y de la viabilidad del plan correspondiente.
¿Y si tengo una vivienda a mi nombre?
Tampoco tener una vivienda significa automáticamente que no puedas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta cuestión merece un análisis específico porque el patrimonio del deudor forma parte de la valoración del procedimiento.
Habrá que estudiar:
- Si es vivienda habitual.
- Su valor.
- Si está hipotecada.
- El importe pendiente de la hipoteca.
- Los ingresos del propietario.
- El resto de sus bienes.
- El importe y naturaleza de sus deudas.
- La modalidad de exoneración que puede resultar aplicable.
Por eso, no descartes la Ley de Segunda Oportunidad simplemente porque tengas una casa.
Primero hay que estudiar el caso.
Un ejemplo muy habitual
Imaginemos a Carlos.
Tiene unos ingresos mensuales de 2.200 euros.
Todos los meses debe afrontar:
- 750 € de hipoteca.
- 300 € de préstamo personal.
- 200 € de otro crédito.
- 150 € de tarjeta.
- 100 € de otra financiación.
A esto hay que sumar alimentación, suministros, transporte, seguros y el resto de gastos cotidianos.
Carlos empieza a utilizar una tarjeta para pagar algunos gastos.
Después solicita otro préstamo para cancelar parte de las tarjetas.
Durante unos meses consigue mantener los pagos.
Pero cada vez tiene menos margen.
No es que Carlos no quiera pagar. Es que su estructura de deuda puede haber dejado de ser sostenible.
En una situación así, seguir solicitando financiación puede no resolver el problema.
Lo razonable sería analizar su situación económica y patrimonial y estudiar si puede existir una solución dentro del marco de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué pasa si todavía estoy pagando mis deudas?
Esta es una duda importante.
Muchas personas piensan:
“Como todavía estoy pagando, no puedo acogerme.”
Pero el análisis no debería reducirse a si actualmente pagas o no.
Hay que estudiar si puedes afrontar de manera sostenible tus obligaciones y cuál es tu situación económica global.
Una persona puede estar pagando puntualmente sus cuotas y, sin embargo, encontrarse en una situación financiera cada vez más difícil.
Por eso es importante actuar antes de que la situación empeore.
El error de esperar hasta que todo se descontrole
Uno de los errores más frecuentes es intentar solucionar el problema por todos los medios antes de pedir asesoramiento.
Primero se utiliza la tarjeta.
Después se pide un préstamo.
Luego se refinancia.
Más tarde se solicita otro crédito.
Y cuando finalmente ya no se puede pagar, la deuda es mucho mayor que al principio.
Buscar asesoramiento no significa que hayas fracasado.
Significa que necesitas conocer qué opciones existen antes de continuar tomando decisiones financieras que pueden empeorar tu situación.
¿Qué información necesita un abogado para estudiar tu caso?
Para valorar si la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una opción, será necesario conocer tu situación completa.
Entre otras cuestiones:
Tus ingresos
Salario, pensión, ingresos como autónomo, prestaciones u otras fuentes de ingresos.
Tus gastos
Vivienda, alimentación, suministros, transporte, personas a cargo y otros gastos necesarios.
Tus deudas
Préstamos, tarjetas, créditos, Hacienda, Seguridad Social y cualquier otra obligación pendiente.
Tu patrimonio
Viviendas, vehículos, cuentas bancarias, inversiones y otros bienes.
Tu situación familiar y personal
Determinadas circunstancias pueden ser relevantes para valorar las opciones disponibles.
Con esta información se puede realizar un análisis mucho más realista.
¿Qué hacer si estás pagando una deuda con otra?
Si te has visto reflejado en este artículo, lo primero es dejar de normalizar la situación.
Que todos los meses consigas pagar las cuotas no significa necesariamente que tu situación financiera sea sostenible.
Y pedir otro préstamo para pagar el anterior puede darte un alivio temporal, pero no necesariamente solucionar el problema.
Antes de seguir acumulando deuda, merece la pena estudiar si existe otra vía.
No necesitas otra deuda. Necesitas conocer tus opciones.
La Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecer una vía de solución a determinadas personas que se encuentran en una situación de insolvencia, pero cada caso debe analizarse individualmente.
En nuestro despacho de abogados en Madrid, especializados en Ley de Segunda Oportunidad, podemos estudiar tu situación económica y patrimonial, analizar tus deudas y explicarte qué alternativas existen.
Si cada mes haces números para conseguir pagar una deuda con otra, quizá sea el momento de dejar de aplazar el problema y empezar a buscar una solución.
📩 Consúltanos y estudiamos tu caso.
Porque a veces el primer paso para salir de una deuda no es pedir otro préstamo.
Es conocer que existen otras opciones.
Áreas de Actuación
Estudio Jurídico Bretón®
Concursal
ESTUDIO JURIDICO BRETON ® integra a un preparado equipo de profesionales y colaboradores, tanto en el área jurídica como contable-económica, que nos ha permitido, desde la aprobación de la Ley Concursal hasta la actualidad, desempeñar en numerosas ocasiones las labores de Administrador Concursal, cargos para los que hemos sido nombrados por prácticamente todos los Juzgados Mercantiles de Madrid. La estrecha colaboración con la Administración de Justicia nos ha permitido profundizar en el área concursal, proporcionándonos gran experiencia en la materia. Esta especial dedicación nos posibilita ofrecer a nuestros clientes un servicio de gran calidad para:
- Asesorarles jurídicamente en situaciones concursales y previas al concurso, diseñando y llevando a efecto la mejor estrategia para sus intereses, en las que el procedimiento judicial le ponemos en valor, fundamentalmente, como una herramienta de financiación y continuación de la actividad empresarial, y en su caso, de liquidación ordenada.
- Solicitar la declaración judicial de concurso de acreedores y asistirles como Abogados durante todo el procedimiento, fase común, convenio con acreedores y en su caso liquidación.
- Que como acreedores les planteemos las mejores acciones para obtener la máxima satisfacción de sus créditos.
- Intervenir eficazmente en operaciones de compra y venta de activos concursales. El procedimiento concursal proporciona un mundo de oportunidades a grandes y pequeños inversores en todos los sectores (maquinaria industrial de todo tipo, inmuebles, vehículos en general e industriales en particular, empresas como unidades productivas, etc…), para aprovecharlas sólo hay que saber dónde se encuentran y como acceder a las mismas, dichos conocimientos se los ofrecemos a nuestros clientes, encargándonos íntegramente de toda la tramitación.
- Para representar y asistir jurídicamente a colectivos de afectados por concursos de acreedores.
Sucesiones y Herencias
ESTUDIO JURIDICO BRETON ®, en la persona de su Director, Jesús Sánchez Rodríguez, tiene una dilatada dedicación y experiencia en sucesiones hereditarias, así desde hace más de 15 años, y por numerosos Juzgados de toda la Comunidad de Madrid, ha sido nombrado perito contador-partidor, siendo miembro de la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid – APCAJCM. La estrecha colaboración con la Administración de Justicia nos ha permitido profundizar en esta área, proporcionándonos gran experiencia en la materia.
Esta especial dedicación nos posibilita ofrecer a nuestros clientes un servicio de gran calidad para:
- Tramitar todo tipo de testamentarías judiciales y extrajudiciales.
- Encargarnos de la administración de patrimonios hereditarios, especialmente inmuebles.
- Encargarnos de la realización y venta de patrimonios hereditarios, especialmente inmuebles.
- Asesorarles en la redacción de sus testamentos.
- Reclamar y hacer efectivas sus herencias y legados.
- Partir las herencias, tramitarlas en su integridad, valorar sus bienes y derechos, liquidarlas y realizar las adjudicaciones correspondientes.
- Redactar y otorgar testamentos específicos para empresarios. Sucesión de empresas.
- Elaborar protocolos familiares.
Mercantil - Societario
- Constitución de sociedades.
- Asistencia jurídica a órganos de administración.
- Reclamación de deudas. Letras, Cheques y Pagarés
- Procesos Monitorios y Cambiarios.
- Responsabilidad de accionistas y administradores.
- Acuerdos sociales.
- Impugnación judicial de acuerdos.
- Contratos mercantiles.
Familia
- Liquidación de bienes gananciales.
- Separación.
- Divorcio y nulidad matrimonial civil.
- Procesos Monitorios y Cambiarios.
- Negociación de acuerdos económicos.
- Pensiones compensatorias y de alimentos.
- Incapacidad judicial y emancipación.
- Custodia de los hijos
- Uso y disfrute de la vivienda conyugal
- Mediación familiar.
- Custodia de los hijos
- Tutela y curatela.
Civil
- Administración y gestión de patrimonios inmobiliarios.
- Cedidos en arrendamiento o alquiler.
- Hereditarios.
- Familiares.
- Incapacidades – Autorizaciones judiciales de venta.
- Rsponsabilidad civil.
- Negligencias médicas
- Redacción y negociación de contratos.
- Reclamaciones de cantidad.
- Impagados.
- Incumplimientos de contrato.
- Letras.
- Cheques.
- Pagarés.
- Proindivisos y conflictos patrimoniales entre copropietarios de bienes inmuebles.
- Arrendamientos urbanos.
- Contratos y desahucios.
- Comunidades de propietarios – Propiedad horizontal.
- Expedientes de dominio.
- Servidumbres.
- Linderos.
- Derechos reales en general.
- Accidentes de circulación.
Penal - Económico y Delitos Societarios
- Delitos societarios.
- Insolvencias punibles.
- Apropiaciones indebidas y estafas.
- Falsedades en documentos mercantiles.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
Responsabilidad Patrimonial de la Administración
- Negligencias médicas.
- Accidentes en vías públicas.
- Reclamaciones económicas a la administración en general.
Estudio Jurídico Bretón cuenta con un equipo multidisciplinar de abogados y economistas especializados que pueden asesorarte y tramitar todo tipo de reclamaciones a diferentes entidades bancarias.
-
Cláusula Suelo e Hipotecas Multidivisas
La cláusula suelo es el interés mínimo que pagarás en tu hipoteca y que no bajará aunque descienda el Euribor u otro diferencial; puedes eliminarla y exigir con carácter retroactivo todo lo que hubieras pagado de más. Si tu hipoteca está referenciada a otra moneda que no sea el euro, puede ser una multidivisa; no dudes en contactar con nosotros para informarte si ese índice es nulo y cuanto puedes reclamar.
-
Participaciones preferentes y Obligaciones subordinadas
Estos son unos productos financieros complejos que se vendieron con información sesgada, poco clara y sobre los que después has sabido que eran inversiones perpetuas o casi de por vida y de la que has perdido prácticamente la totalidad del capital que habías invertido. Si eres uno de los afectados tienes diferentes vías para demandar y recuperar todo tu dinero antes de que finalice el plazo.
-
Acciones Banco Popular
Todos aquellos inversores, accionistas o bonistas que hayan perdido toda o parte de su inversión por la compra del Banco Popular por el Banco Santander al precio simbólico de 1 €.
-
Plusvalías
Si ha procedido a la venta de su vivienda por debajo del precio inicial de compra, ha obtenido una minusvalía, contacte con nuestros abogados a fin de recuperar el dinero que le han cobrado indebidamente.
-
Ley 2º Oportunidad
Cancele todas sus deudas y comience de nuevo sin deudas.
-
Otros Productos
Cuando cualquier entidad bancaria no te informa de manera clara y veraz, puedes reclamar y ejercer tus derechos si has adquirido productos poco transparentes. No te quedes con la duda, consulta gratuitamente con nosotros y después decide.
Consulta de forma personalizada y gratuita en nuestro despacho, estudiaremos tu caso y te ofreceremos una solución clara y efectiva. En caso de necesitarlo podemos trasladarnos a su casa y recoger la documentación.
Tramitamos todo tipo de casos de reclamaciones bancarias con más de un 95% de éxito, avalándonos más de 25 años de experiencia.
Compliance Officer - Cumplimiento Normativo en Materia Penal
En España, la reforma del Código Penal operada en 2010 ha incorporado la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El nuevo Código Penal ha llevado a replantearse muchos procedimientos y prácticas en las empresas. El rol del Compliance Officer se está generalizando a raíz de la entrada en vigor de dicha reforma.
Se ha pasado de un concepto reactivo a un concepto preventivo del cumplimiento normativo. Esto ha llevado a la creación de protocolos específicos de Compliance que afectan a las diferentes áreas funcionales y que han creado la figura de Compliance Officer.
Compliance Officer o persona responsable de supervisar y gestionar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo. Sus principales funciones son la identificación de riesgos, analizar cambios estatutarios y reguladores, determinar medidas preventivas y correctivas, impartir formación a directivos y empleados para que conozcan y apliquen todas las normas y revisar periódicamente la actualización de los procedimientos.
El Responsable de Compliance tiene como objetivo principal implementar un “Programa de Cumplimiento” basado en procedimientos que aseguren el adecuado diseño de actividades de cumplimiento normativo interno y externo en sentido amplio.
Llevamos a cabo dicha función mediante cinco conjuntos de actuaciones, que han de coordinarse entre sí y planearse cuidadosamente:
- Identificación: se han de identificar los riesgos a los que se enfrenta la empresa, teniendo en cuenta su severidad e impacto y la probabilidad de que se den.
- Prevención: conociendo los riesgos, se debe diseñar e implementar procedimientos de control que protejan a la empresa.
- Monitorización y detección: la efectividad de los controles implementados debe ser supervisada, informando a la dirección de la exposición de la empresa a los riesgos, y realizando las auditorías periódicas que sean precisas.
- Resolución: cuando pese a todo surge algún problema de cumplimiento, debe trabajarse para su solución.
- Asesoramiento: los directivos y trabajadores deben recibir toda la información necesaria para llevar a cabo su trabajo de acuerdo con la normativa vigente.
Productos Bancarios
Sucesiones y Herencias
Compliance Officer
Concursal
Mercantil - Societario
Familia
Civil
Penal - Económico y Delitos Societarios
Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Nuestro Equipo
Estudio Jurídico Bretón®

Jesús Sánchez
Rodríguez
Abogado Director
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Miembro de la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid – APCAJCM y Miembro de la Asociación Profesional de Administradores Concursales – ASPAC.
Administrador Concursal – Mediador Concursal – Contador-Partidor – Legal Compliance officer

Marta Ortega Xavier de Araujo
Abogada
Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Derecho Hereditario y de Familia.

Laura-María Contreras Rabadán
Colaboradora: Abogada
Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Derecho Hipotecario y Productos bancarios.

Raquel Roldán
Rodríguez
Colaboradora: Abogada
Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Derecho Concursal.

Maria-Soledad
Blanco Lajo
Colaboradora: Abogada
Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Mediadora Civil.

José-Luis González Martín
Colaborador: Abogado Laboralista
Consultor. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

Francisco- Javier Tortuero MArtínez
Colaborador: Economista y Auditor de Cuentas
Licenciado en Económicas. Miembro de la Agrupación Europea de Auditores, Miembro del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Colegio de Economistas de León y Registro Oficial de Auditores de Cuentas – ROAC.

Ángel Ramons Vara
Colaborador: Contable y Gestor
Contacto
Estudio Jurídico Bretón®

C/ Bretón de los Herreros, 52 – 1ºD
28003 – MADRID
Tel: 914420385 – FAX: 913952979
info@estudiojuridicobreton.com